La semana pasada hablamos acerca de las características de la pensión de orfandad y sus efectos en el tiempo. Hoy dedicamos nuestra entrada ha hablar acerca de los supuestos que hacen que se extinga este tipo de pensiones.
Como ya vimos en nuestra entrada anterior, la pensión de orfandad se concede a los hijos de la persona fallecida siempre y cuando cumplan las condiciones demandadas por la Seguridad Social. Es necesario presentar la relación de filiación para solicitar esta pensión. La pensión suele durar hasta los 21 años, aunque puede concederse hasta los 25 si demuestra su dependencia económica al no tener ingresos propios.
A partir de los 25 años se pierde la prestación económica, a no ser que se encuentre en pleno curso escolar, lo que haría extenderse este derecho. En el caso de que tenga ingresos, se suspenderá dicha prestación.
Vayamos ahora con los supuestos de extinción de la pensión de orfandad:
·Extinción por cese de la incapacidad
Independientemente de la edad, se concede la pensión a aquellos hijos que no tengan la capacidad para el trabajo. Se entiende que si estas personas no pueden trabajar, y por lo tanto generar ingresos, y dependen de la renta de su progenitor, si este fallece, precisarán de una renta de por vida.
·Extinción por adopción
Si un huérfano es adoptado, se rompe el vínculo filial anterior, siendo los nuevos progenitores los encargados de velar por él, sustituyendo a los anteriores en derechos y obligaciones.
·Extinción por contraer matrimonio
Si un huérfano contrae matrimonio antes de la extinción real de la pensión de orfandad (entre los 21 y los 25) se entiende que su nuevo cónyuge tiene una obligación de sustento económico respecto al beneficiario.
·Extinción por fallecimiento
En la Seguridad Social aparece un epígrafe que marca que si el beneficiario de la pensión fallece, la misma se extingue con efecto inmediato.