Al Albacea se le encomiendan las funciones que previamente hayan sido asignadas por el testador mediante testamento. Para los casos en los que el albacea no haya dispuesto nada, se encargará de:
- Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador. Si no hubiera en la herencia dinero suficiente para pagar el funeral y legados y los herederos no lo aportaran de lo suyo, podrá enajenar bienes muebles o inmuebles, aún sin estar autorizado por el testador.
- Pagar los legados en metálico, previo conocimiento y acuerdo de los herederos.
- Vigilar la ejecución del resto de lo ordenado en el testamento.
- Conservar y custodiar los bienes.
Por otro lado, la extinción del albacea se producirá:
- Por muerte.
- Por imposibilidad de continuar realizando el cargo.
- Por renuncia y/o remoción.
- Por transcurso del plazo de su nombramiento.
Cuando se produce uno de los casos previos, serán los herederos quienes realizarán las funciones.